Información de interés
Coste del notario; Registro Mercantil e Impuesto de transmisiones patrimoniales, éste último, equivalente al 1% de la ampliación.
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Ideas para ahorrar
La liquidación del impuesto sobre el valor añadido, en las transacciones de bienes, usados, a las que se refiere el artículo 135, apartado uno, número 1 y dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, viene determinada como sigue:
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FINANCIACIÓN. Ampliación de capital o préstamo de socios
Ampliación de capital: La ampliación de capital presenta, entre otros, los inconvenientes que se indican a continuación:

  •     Coste del notario; Registro Mercantil e Impuesto de transmisiones patrimoniales, éste último, equivalente al 1% de la ampliación.
  •     Necesidad del correspondiente acuerdo de los socios. Ello puede originar inconvenientes o tensiones entre ellos, por falta de liquidez, modificación de los porcentajes de participación, etc.
  •     Si las necesidades financieras son coyunturales, la ampliación de capital, que suele tener la característica de permanencia en el tiempo, no es concordante con la temporalidad a corto o medio plazo, que pudiera tener la necesidad financiera que se trata de cubrir.
  •     En la hipótesis de que al término de cierto plazo de tiempo se normalizara la tesorería y los socios decidieran recuperar el capital aportado se originarían, de nuevo, los mismos gastos que en el momento de la formalización del préstamo.
  • Préstamo participativo: Otra forma de cubrir las necesidades financieras de la empresa, es mediante formalización de un préstamo participativo con uno o varios de los socios, suscrito de forma conjunta o individual con cada uno de ellos.
  • Las características esenciales que deben concurrir en esta clase de préstamos son:
  •     La devolución del principal del préstamo y el devengo y pago de los intereses se deben vincular a la evolución del negocio
  •     Debe acordarse un interés variable en función de la cifra de negocio, beneficios o cualquier otro indicador económico de la marcha de la empresa. También podría pactarse un tipo de interés mixto, es decir, una parte fija y otra variable.
  •     Las devoluciones del capital pueden realizarse mediante cuotas de amortización siguiendo cualquiera de los sistemas generalmente aceptados o mediante cuotas variables en función de la cifra de negocios, o de la evolución de la tesorería.
  •     El vencimiento deberá ser a largo plazo, con el fin de que se pueda acreditar que el préstamo está vinculado a la evolución del negocio y puede calificarse como “participativo”
  •     Para evitar objeciones por parte de la Agencia Tributaria, las condiciones del préstamo deberán ajustarse a las que, en cada momento, rijan en el mercado.
  •     Esta clase de préstamos, no tributa por el 1%; y tampoco supone gastos notariales y de registro, ya que pueden formalizarse en documento privado
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