Información de interés
Coste del notario; Registro Mercantil e Impuesto de transmisiones patrimoniales, éste último, equivalente al 1% de la ampliación.
Leer >>
Ideas para ahorrar
La liquidación del impuesto sobre el valor añadido, en las transacciones de bienes, usados, a las que se refiere el artículo 135, apartado uno, número 1 y dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, viene determinada como sigue:
Leer >>
IVA Régimen especial de los bienes usados
La liquidación del impuesto sobre el valor añadido, en las transacciones de bienes, usados, a las que se refiere el artículo 135, apartado uno, número 1 y dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, viene determinada como sigue:
  •     Las facturas de compra y de venta del bien de que se trate se considerarán bajo la fórmula de “IVA INCLUIDO”
  •     El IVA se liquidará, al tipo que proceda, sobre el margen de la operación.

Ejemplo:
Se adquiere un bien usado en el precio de 1.000 euros; y se vende por 1.200 euros. Tipo aplicable: 16%

La factura de compra vendrá expedida por 1.000 euros, IVA incluido, en la que se hará mención expresa de que se trata de un bien usado.

La factura de venta se emitirá por 1.200 euros, IVA incluido, en la que, del mismo modo, se hará constar que se trata de un bien usado.

El margen resultante, IVA incluido, es de 200 euros. La base será 200/1.16 = 172.41 y la cuota del IVA a liquidar de 27,59 euros.

volver >>